Servicios JurÍdicos Profesionales
MUJER:

Ofrecemos asesoramiento y asistencia jurídica integral especializada en juicio y fuera de él, desde la denuncia hasta el fin del procedimiento judicial (incluida la ejecución y el seguimiento de la condena), en defensa de los intereses de las mujeres víctimas de:

  • Agresiones/abusos sexuales.
  • Acoso sexual.
  • Exhibición y provocación sexual.
  • Prostitución.
  • Maltrato psíquico y/o físico en el contexto de la pareja.

Así como la defensa jurídica de los intereses de las mujeres en casos de:

  • Delito de abandono de familia.
  • Impago de prestaciones económicas a favor de pareja y/o hijos.
  • Delitos contra los derechos y deberes familiares.

Dado que tanto los delitos contra la Libertad e indemnidad sexual como los cometidos en el seno de las relaciones de pareja y/o familia, suelen producir graves consecuencias psicológicas en las víctimas (ansiedad, pesadillas, depresión, disminución del deseo sexual, etc.), que se prolongan en el tiempo y que requieren generalmente para poder superarlas de ayuda psicológica, contamos con equipo técnico especializado, para encauzar la recuperación integral de las mujeres y para emitir, en su caso los correspondientes informes periciales, eventualmente necesarios, para documentar los procesos judiciales.

Especial relevancia cobra, la defensa de las mujeres inmigrantes, por estar sujetas a una doble discriminación, por un lado por su condición de inmigrante y que les puede llevar a soportar una carga adicional de violencia social, a veces en forma de racismo y discriminación tanto social como laboral, que se agrava si no tienen regulado su permiso de residencia y por otra, por su condición de mujer, que es constante tanto en sus países de origen como en el país receptor.

Agresiones y abusos sexuales.

Violencia sexual, son todos aquellos actos que con el uso de la fuerza física o mediante intimidación atentan contra la libertad sexual de la mujer con la finalidad de obligarle a entablar una relación sexual contra su voluntad, tanto si se completa como si no, bien sea por vía vaginal, anal o bucal, y/o a prácticas sexuales no deseadas.

Cuando hablamos de víctimas de agresión sexual, hablamos de todos los sujetos pasivos de los delitos contenidos en el Título VIII, Libro II del Código Penal.

El catálogo de delitos, sobre el que se sustenta la tipología de víctima de delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que conlleva la acción penal son:

  • A. Agresión Sexual.
  • B. Abuso Sexual.
  • C. Acoso Sexual.
  • D. Exhibicionismo y Provocación Sexual.
  • E. Prostitución.
  • F. Corrupción de Menores.
  • G. Utilización del Menor en Espectáculos Exhibicionistas.
  • H. La Producción y Distribución de Material Pornográfico, interviniendo Menores o Incapaces.

Los principios sobre los que se asienta la metodología de nuestro despacho, en cuanto a los delitos tipificados en el Código Penal, son:

  1. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas, con cuantas actuaciones exija su defensa.
  2. Ejercitar las acciones penales dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, en defensa de los intereses de las víctimas de violencia sexual.
  3. Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las actuaciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos, en beneficio de la víctima.
  4. Velar por la protección procesal de las víctimas, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.